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Los 122 municipios de Chiapas, obligados a conformar Comités de Prevención, informa Protección Civil

  • Lo establece el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 28 de septiembre de 2016.

  • En cada cambio de administración deberán evitar su desintegración y fortalecer la resiliencia.

El secretario de Protección Civil, Luis Manuel García Moreno, dio a conocer que los 122 ayuntamientos del estado tienen la obligación de conformar Comités de Prevención y Participación Ciudadana, a nivel comunitario, para el fortalecimiento de la prevención en Chiapas, de acuerdo al Decreto publicado en Periódico Oficial del Estado, el 28 de septiembre de 2016.

Este instrumento jurídico, es el primer y único decreto en el país que obliga a todos los municipios a conformar Comités de Prevención y Participación Ciudadana, además de detonar la Política Pública de Prevención impulsada por el Gobernador del Estado Manuel Velasco Coello desde la base, es decir desde las comunidades, para reducir las vulnerabilidades sociales y físicas del estado de Chiapas.

García Moreno declaró que el Decreto para la Constitución de Comités de Prevención, en su artículo primero establece que el Sistema Municipal de Protección Civil de cada municipio  del estado llevará a cabo la creación y operación de los Comités de Prevención y Participación Ciudadana que sean necesarios en sus localidades, los cuales fungirán como instancias auxiliares del Sistema Municipal y Estatal de Protección Civil, respectivamente.

Además que deberán estar organizados, capacitados, equipados y registrados para enfrentar contingencias ocasionadas por fenómenos perturbadores, esto con las Secretarías Municipales de Protección Civil , la Secretaría de Protección Civil del Estado de Chiapas, a través de la Escuela Nacional de Protección Civil, campus Chiapas.

Los Sistemas Municipales de Protección Civil llevarán a cabo las acciones necesarias para fortalecer los Comités de Prevención y Participación Ciudadana, debiendo proveer para ello, recursos del Fondo Municipal de Protección Civil u otra fuente de financiamiento municipal, con base en las disposiciones establecidas en la Ley de Protección Civil del estado de Chiapas, su reglamento, y demás ordenamientos legales aplicables.

Así mismo, cada municipio deberá asegurar la continuidad de la operatividad de los Comités de Prevención, en cada cambio de administración municipal, a través de la gestión necesaria para evitar su desintegración y deberá vigilar su funcionamiento durante cada administración para desarrollar una cultura de Protección Civil en una de sus localidades, como lo estipula el artículo 8 de este decreto.

En este tenor, el titular de Protección Civil destacó que los Comités de Prevención se constituyen con el objetivo de coadyuvar con los Sistemas Municipales de Protección Civil en la protección de las personas, su entorno y bienes ante eventualidades, siniestros o desastres, a través de acciones que reduzcan o mitiguen la pérdida de vidas humanas.

Finalmente, agregó que dichos comités se conforman por ciudadanos comprometidos con su comunidad, sin intereses ajenos a la protección civil y con la inclusión de una política transversal de gestión integral de riesgos de desastres, teniendo como fin generar la resiliencia de la localidad ante la presencia de cualquier fenómeno perturbador.

Fuente:

Secretaría de Protección Civil

Actualizado al:

22 de January del 2017